Sentencia 25625/94

 

CASO EKINCI CONTRA TURQUÍA

 

 Artículo 2 (Derecho a la vida) Sentencia de 18 de julio de 2000

 

 Por sentencia dictada en Estrasburgo el 18 de julio de 2000 en el caso Ekinci contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que no existió violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

 

 

 

 1. HECHOS

 

 El demandante, Seho Ekinci, ciudadano turco, nació en 1962 y reside en Martigny (Suiza).

 

 El hermano del solicitante, Nuri Ekinci, miembro del Consejo de Administración de la estructura local de un partido político, el HEP (Partido del Trabajo del Pueblo, pro-kurdo), fue asesinado en pleno centro de Sason el 16 de febrero de 1994.

 

 Inmediatamente después de efectuarse los disparos, los agentes de policía efectuaron una investigación en el lugar, y un croquis que incluía datos sobre la posición del cuerpo y de su entorno inmediato, dibujándose igualmente la dirección de las huellas de pasos. El mismo día del incidente se inició una investigación preliminar en relación con el asesinato. Dos médicos generales practicaron una autopsia en presencia del fiscal. La mujer y el tío del difunto fueron interrogados por el Fiscal de la República de Sason. En sus declaraciones, en las que demandaban a X, expusieron que, en el momento del incidente, no estaban presentes en el lugar y que no sospechaban de nadie.

 

 El 26 de febrero de 1998 se envió al Fiscal de la República de Sason una carta de denuncia, en esta carta narraba, entre otras cosas, que Nuri Ekinci había sido asesinado por tres miembros de un clan que trabajaban como guardas rurales. Como consecuencia de dicha carta, la Fiscalía de Sason inició una investigación para identificar las personas denunciadas, escuchó a testigos y ordenó el examen balístico de las armas que poseían las personas acusadas. Éstas declararon ante el Fiscal y, alegando que el día del incidente se encontraban en operaciones en la montaña, alegaron su inocencia y nombraron como testigos a siete guardas rurales. El Fiscal de la República recogió las declaraciones de dichas personas, y de nuevo las del tío del difunto, S. E. Los guardas rurales afirmaron que, el día del incidente, se encontraban en la montaña y S. E. repitió que desconocía a los asesinos y que nunca había oído anteriormente los nombres de las personas denunciadas.

 

 El 17 de junio de 1998, el Fiscal de Sason informó a la Fiscalía de Batman que seguía abierta la instrucción sobre el asesinato de Nuri Ekinci.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

 

 La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 3 de octubre de 1994, y declarada admisible el 27 de octubre de 1997. Fue sometida al Tribunal el 1 de noviembre de 1999.

 

 La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Jean-Paul Costa (francés), presidente; Willi Fuhrmann (austríaco), Pranas Kuris (lituano), Françoise Tulkens (belga), Hanne Sophie Greve (noruega), Kristaq Traja (albanés), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc, así como Sally Dollé, secretaria de sala.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Quejas

 

 El demandante alega que su hermano, Nuri Ekinci, fue asesinado por las fuerzas de orden público, o con su connivencia, en razón de sus actividades dentro de un partido pro-kurdo. Se queja, además, de la falta de una investigación adecuada y efectiva sobre las circunstancias del asesinato. Invoca a este respecto al artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .

 

 II. Decisión del Tribunal

 

 1. Excepciones preliminares del Gobierno

 

 El Tribunal considera que el solicitante estaba dispensado de incoar los recursos civiles y administrativos en cuestión, y que la excepción preliminar resulta infundada en lo que a éstos se refiere.

 

 En cuanto a los recursos penales, el Tribunal señala que continúa desarrollándose una instrucción penal en relación con el asesinato del hermano del solicitante, y que esta última parte de la excepción preliminar exige el mismo examen que el referido al carácter de las investigaciones desarrolladas.

 

 2. Artículo 2 del Convenio

 

 El Tribunal considera que los elementos de prueba de que dispone no permiten concluir que Nuri Ekinci haya sido asesinado por las fuerzas de orden público o con su connivencia.

 

 El Tribunal considera igualmente que, en las circunstancias del caso, las autoridades encargadas de investigar han tenido en cuenta las posibles implicaciones de las fuerzas del orden, es decir, los guardas rurales, en el asesinato de Nuri Ekinci, y han estudiado todas las pistas para encontrar al asesino o asesinos. Así, de los elementos de los autos de instrucción y de las informaciones concretas facilitadas por el Gobierno se desprende que la investigación, aunque no haya podido conseguir aún la identificación del autor o autores del asesinato, no ha estado carente de toda eficacia, y que no podría sostenerse que las autoridades competentes han permanecido pasivas.

 

 Teniendo en cuenta los datos que preceden, y habiendo analizado las diversas medidas adoptadas en el presente caso, el Tribunal concluye que las investigaciones realizadas pueden considerarse como encuestas efectivas sobre las circunstancias en las que encontró la muerte el hermano del solicitante.

 

 El Tribunal declara que no existió violación del artículo 2.

 

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