Sentencia 33488/96

 

 

CASO KURT NIELSEN CONTRA DINAMARCA

 

 Artículo 6.1 (Duración del procedimiento) Sentencia de 15 de febrero de 2000

 

 Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 15 de febrero de 2000, en el caso Kurt Nielsen contra Dinamarca, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara , por unanimidad, que existió violación del artículo 6, párrafo 1 (duración de un procedimiento civil), del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al solicitante 70.000 (setenta mil) coronas danesas (DKK) como perjuicio moral.

 

 1. HECHOS

 

 El demandante, Kurt Nielsen, ciudadano danés, nació en 1966 y reside en Skanderborg (Dinamarca).

 

 El 26 de febrero de 1988 inició un procedimiento contra tres compañías de seguro, solicitando ser indemnizado por invalidez permanente y pérdida de capacidad laboral como consecuencia de un accidente de circulación. La sentencia fue dictada por el Tribunal se Skandeborg el 15 de febrero de 1995. El 28 de febrero de 1995, las compañías demandadas presentaron recurso contra la sentencia. Por sentencia del 9 de septiembre de 1996, el Tribunal de Apelación de Dinamarca occidental confirmó la sentencia.

 

 2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

 

 La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 23 de septiembre de 1996. Como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo número 11, el 1 de noviembre de 1998, el caso fue transferido al Tribunal y asignada a la segunda sección, que la declaró aceptable el 22 de junio de 1999.

 

 La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Christos Rozakis (griego), presidente; Marc Fischbach (luxemburgués); Giovanni Bonello (maltés); Peer Lorenzen (danés); Margarita TsatsaNikolovska (ARY de Macedonia); András Baka (húngaro); Egils Levits (letón), jueces; así como por Erik Frigergh, secretario judicial de sección.

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Quejas

 

 El demandante se queja, basándose en el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos , que su caso -el procedimiento dirigido contra tres compañías de seguro- no fue dirimido en un plazo razonable.

 

 II. Decisión del Tribunal

 

 1. Artículo 6.1 del Convenio

 

 El Tribunal observa que el procedimiento duró ocho años, seis meses y trece días, distribuidos en dos grados de jurisdicción. Considera que ni la complejidad del caso ni el comportamiento del solicitante podrían justificar esta duración, sino que se debe a períodos de inactividad de más de cinco años y nueve meses en total, imputables a las autoridades del Estado, y para los que el Gobierno no ha proporcionado ninguna explicación convincente. Por consiguiente, teniendo en cuenta la duración total del procedimiento y lo importante que era el litigio para el solicitante, el Tribunal concluye por unanimidad que la exigencia del «plazo razonable», que se contempla en el artículo 6.1 del Convenio, no ha sido respetada.

 

 2. Artículo 41 del Convenio

 

 El Tribunal acuerda que el solicitante ha sufrido un perjuicio moral debido a la duración del procedimiento civil iniciado por él. Decidiendo en equidad, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso -en particular, la duración global del procedimiento y la situación personal del solicitante- el Tribunal concede al interesado 70.000 DKK a título de perjuicio moral.