Sentencia 27362/95
CASO VOISINE CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 8 de febrero de 2000
Por sentencia comunicada por escrito en Estrasburgo, el 8 de febrero de 2000, en el caso Voisine contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por cinco votos contra dos, que existió violación del artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al solicitante la suma de 10.000 francos franceses en concepto de gastos y costas.
1. HECHOS
El demandante, Rémy Voisine, es ciudadano francés, nacido en 1950, y que reside en París. Por sentencia del Tribunal de Policía de Beaune, del 14 de enero de 1994, el solicitante fue reconocido culpable de la contravención de exceso de velocidad. Fue condenado a 1.500 francos de multa y a siete días de suspensión del permiso de conducir. Por sentencia del 25 de mayo de 1994, el Tribunal de Apelación de Dijon confirmó la culpabilidad del solicitante y modificó la pena, fijando la multa en 3.000 francos y la suspensión del permiso de conducir en un mes. El solicitante recurrió en casación. Depositó una memoria en casación, a través del abogado que le había representado ante los jueces del fondo. Por fallo del 4 de enero de 1995, el Tribunal de Casación rechazó el recurso.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 3 de abril de 1995. Después de haber declarado la petición aceptable en parte, la Comisión dictó, el 21 de octubre de 1998, un informe que formulaba su opinión, por unanimidad, de que se habla producido violación del artículo 6, párrafo 1. del Convenio. El caso fue igualmente sometido al Tribunal por el Gobierno francés el 15 de febrero de 1999.
La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Nicolas Bratza (británico), presidente; Jean-Paul Costa (francés); Loukis Loucaides (chipriota); Pranas Kuris (lituano); Françoise Tulkens (belga); Karel Jungwiert (checa); Hanne Sophie Greve (noruega), jueces; así como por Sally Dollé, secretaria judicial de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El solicitante se queja de que -en el marco de su recurso en casación ante la sala de lo penal del Tribunal de Casación- no pudo tener comunicación de las conclusiones del fiscal general y se vio imposibilitado para responder a ellas, no siendo por otra parte informado de la fecha de la audiencia. Invoca el ataque a su derecho a un proceso equitativo, que garantiza el artículo 6, párrafo 1, del Convenio.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6 del Convenio
El Tribunal recuerda que el derecho a un procedimiento contradictorio, a tenor del artículo 6, párrafo 1, tal como es interpretado por la jurisprudencia, «implica, en principio, el derecho para las partes de un proceso a que se le comunique y pueda discutir cualquier documento u observación presentados al juez, aunque sea por parte de un magistrado independiente, con el fin de influir en su decisión» (véase, en materia penal, la sentencia J. J. contra Países Bajos, del 27 de marzo de 1998, Recueil 1998-II, pág 613, párrafo 43, in fine). Recuerda igualmente la jurisprudencia según la cual, teniendo en cuenta «la importancia para el interesado del procedimiento y la naturaleza de las conclusiones del fiscal general, la imposibilidad para el solicitante de responder a las mismas antes de que el Tribunal de Casación rechazara su recurso representó un ataque a su derecho a un procedimiento contradictorio». Esto implica, en el presente caso, que el solicitante dispusiera de acceso a las conclusiones del fiscal general. En su defecto, el solicitante no se benefició de un examen equitativo de su caso ante el Tribunal de Casación en el marco de un procedimiento contradictorio por lo cual, en el presente caso, existió violación del artículo 6, párrafo 1.
2. Artículo 41 del Convenio
El solicitante sólo solicitó el reembolso de los gastos y costas realizados en el plano interno y ante los órganos del Convenio. Tratándose del procedimiento interno, el Tribunal considera que no está obligado a conceder ninguna suma por este capítulo. Por el contrario, en relación con los gastos y costas ante la Comisión y después ante el Tribunal, este último considera, a la vista de las diligencias escritas y orales realizadas evidentemente por el abogado del solicitante, que conviene concederle en equidad la suma de 10.000 FRF.
Los jueces Costa y Jungwiert expresaron un voto disidente común, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.