Sentencia 30962/96
CASO YAHIAOUI CONTRA FRANCIA
Artículo 5.3 (Derecho a ser juzgado en un plazo razonable) Sentencia de 20 de enero de 2000
Por sentencia dictada y notificada por escrito el 20 de enero de 2000, en el caso Yahiaoui contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (tercera sección) declara, por unanimidad, que, a falta de agotamiento de las vías internas de recurso, no puede entrar en el fondo del caso (art. 5, párrafo 3, derecho a ser juzgado en un plazo razonable, o liberado durante el procedimiento).
1. HECHOS
El demandante, Amar Yahiaoui, ciudadano tunecino, se encuentra actualmente detenido en Francia, condenado por el asesinato de su mujer.
En el marco de una instrucción penal iniciada contra él por delito de asesinato, el solicitante fue inculpado y puesto en prisión provisional el 27 de junio de 1992, por un juez de instrucción del Juzgado de Primera Instancia de Marsella. A partir de septiembre de 1992, el solicitante presentó ocho solicitudes de puesta en libertad que fueron todas rechazadas por el juez de instrucción y por la sala de la fiscalía del Estado del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, y otras dieciocho demandas fueron igualmente rechazadas por el juez de instrucción, por medio de autos contra los que el solicitante no interpuso apelación. Además, presentó dos recursos de casación dirigidos contra dos sentencias de confirmación de la negativa a atender la solicitud de liberación, respecto a las cuales fue igualmente declarado como rechazado por dos autos del 16 de mayo de 1995 y del 9 de enero de 1996, basados en el hecho de que no había depositado una memoria de ampliación. El 7 de marzo de 1996, presentó entonces directamente a la sala de la fiscalía una nueva petición que fue rechazada, orden contra la que no presentó recurso. El 7 de mayo de 1997, el solicitante fue condenado a una pena de treinta años de reclusión penal por el Tribunal de Apelación del departamento de Bouches du Rhône. El solicitante presentó el 30 de mayo un recurso en casación que fue rechazado el 18 de septiembre de 1996.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante el Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos y por el Gobierno francés.
El caso se origina en una petición presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 26 de septiembre de 1994. Después de haber declarado la petición aceptable, la Comisión publicó, el 27 de octubre de 1998, un informe que formulaba la opinión de que no se había producido violación del artículo 5, párrafo 3 (siete votos contra siete, con el voto de calidad o preponderante del Presidente).
De acuerdo con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, un colega de la Gran Sala decidió, el 14 de enero de 1999, que el caso fuera examinado por una Sala constituida en el seno de una de las secciones del Tribunal.
El 12 de octubre de 1999, la Sala constituida en el seno de la tercera sección decidió no celebrar audiencia. La
1724 sentencia fue dictada por esa misma Sala, compuesta por siete jueces, a saber: Nicolas Bratza (británico), presidente; Jean-Paul Costa (francés); Pranas Küris (lituano); Françoise Tulkens (belga); Karel Jungwiert (checa); Hanne Sophie Greve (noruega); Kristaq Traja (albanés), jueces; así como por Sally Dollé, secretaria judicial de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante se queja de la duración de su prisión provisional. Invoca el artículo 5, párrafo 3, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, o liberado durante el procedimiento).
II. Decisión del Tribunal
Excepción preliminar del Gobierno
El Gobierno sostiene que el Sr. Yahiaoui no agotó las vías internas de recurso, a tenor del artículo 35, párrafo 1, del Convenio, por no haber sometido el medio deducido del artículo 5, párrafo 3, del Convenio, a examen por el Tribunal de Casación.
El Tribunal señala que si el solicitante recurrió adecuadamente en casación en dos ocasiones contra autos de la fiscalía de la República, no depositó ninguna memoria de ampliación en apoyo de estos recursos, que fueron declarados nulos por el Tribunal de Casación, y que por lo demás no formuló ninguna observación sobre este punto.
El Tribunal recuerda que la queja que, en su opinión, le ha sido sometida debe ser en primer lugar planteada ante las jurisdicciones nacionales apropiadas, y considera que el Tribunal de Casación puede incluso evaluar, basándose en un examen del procedimiento, el cumplimiento por parte de las autoridades judiciales del plazo razonable de acuerdo con las exigencias del artículo 5, párrafo 3, del Convenio.
En resumen, el Sr. Yahiaoui no facilitó a las jurisdicciones francesas la ocasión que el artículo 35 tiene como finalidad conceder, en principio, a los Estados contratantes: evitar o rectificar las presuntas violaciones contra ellos. La excepción de no agotamiento de las vías internas de recurso se considera, pues, fundada.
El juez Nicolas Bratza expresa un voto disidente, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.