Sentencia 31457/96

 

CASO NEWS VERLAGS GMBH & COKG CONTRA AUSTRIA

 

 Artículo 10 (Libertad de expresión) Sentencia de 11 de enero de 2000

 

 Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 11 de enero de 2000, en el caso News Verlags GmbH & CoKG contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que se había producido violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede a la sociedad solicitante 276.105 chelines austriacos para gastos y costas.

 

 

 

 1. HECHOS

 

 La sociedad demandante, News Verlags GmbH & CoKG, tiene su domicilio en Tulln, Austria. Es la propietaria y editora de la revista News.

 

 En diciembre de 1983, la sociedad solicitante publicó en su revista artículos en relación con una serie de cartas-bomba enviadas a políticos y otras personalidades de la vida pública austríaca. Algunos destinatarios sufrieron heridas graves. Los artículos, que se referían igualmente a los medios neonazis austríacos, incluían fotos del sospechoso, B., acompañadas por comentarios que, tanto directa como indirectamente, lo designaban como «el autor» de las infracciones en cuestión. A petición de B., el Tribunal de Apelación de Viena dictó una orden sumaria el 22 de septiembre de 1994, y más tarde una sentencia del 30 de agosto de 1995, que prohibía a la sociedad solicitante, basándose en el artículo 78 de la ley sobre derechos de autor («copyright»), publicar fotografías de B. en el marco del procedimiento penal dirigido contra dicha persona, sea cual fuere el texto que las acompañara. El Tribunal Supremo confirmó estas decisiones.

 

 

 

 2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

 

 La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 13 de marzo de 1996. Posteriormente a la entrada en vigor del Protocolo número 11 del Convenio, el 1 de noviembre de 1998, el caso fue sometido al Tribunal. Se entregó a la primera sala, que declaró la solicitud aceptable el 1 de junio de 1999. El 31 de agosto de 1999 se celebró una audiencia.

 

 La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Elisabeth Palm (sueca), presidenta; Josep Casadevall (andorrano); Riza Türmen (turco); Corneliu Bîrsan (rumano); Willi Fuhrmann (austríaco); Wilhelmina Thomassen (neerlandesa); Rait Maruste (estonio), jueces; así como por Michael O’Boyle, secretario judicial de la sala.

 

 

 

 3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

 

 I. Quejas

 

 La sociedad demandante se queja de violaciones del derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y de discriminación contraria al artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 10.

 

 II. Decisión del Tribunal

 

 1. Artículo 10 del Convenio

 

 El Tribunal considera que la prohibición que se impuso a la sociedad solicitante de publicar la fotografía de B., en el marco de artículos sobre el procedimiento penal emprendido contra este último debe considerarse como una injerencia en el derecho de la citada sociedad a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 10, párrafo 1, del Convenio. El Tribunal estima que la injerencia estaba «prevista por la ley», en el presente caso por el artículo 78 de la ley austríaca sobre los derechos de autor («copyright»), y perseguía fines legítimos, en virtud del artículo 10, párrafo 2, del Convenio, a saber: «la protección de la reputación y de los derechos de otros», así como la defensa de «la autoridad e imparcialidad del poder judicial».

 

 En cuanto a saber si la injerencia era «necesaria en una sociedad democrática», el Tribunal tuvo en cuenta el contexto en el que se escribieron los artículos que dieron lugar al decreto sumario: una serie espectacular de atentados por medio de cartas- bomba. Señaló que B. era militante de extrema derecha, que había suscitado comentarios sobre él mucho antes de esta serie de atentados, y que las infracciones que se sospechaba que había cometido -infracciones a la ley de prohibición del nacionalsocialismo y complicidad en agresión a través de cartas-bomba- tenían un trasfondo político y atacaban los fundamentos de la sociedad democrática. En estas condiciones, la publicación de las fotografías de B, las cuales, además, no divulgaban ningún dato detallado sobre su vida personal, no representaba en absoluto ningún ataque al derecho de B., al respeto de su vida privada y de su intimidad.

 

 El Tribunal señala además que, como se indica en los motivos de su fallo del 22 de septiembre de 1994, y más tarde en su sentencia del 30 de agosto de 1995, el Tribunal de Apelación de Viena consideró que no se trataba de la publicación de la fotografía de B., como tal, sino de su aparición acompañada por comentarios insultantes y que atacaban la presunción de inocencia, la que violaba los intereses legítimos de B., tal como se definen a tenor del artículo 78 de la ley sobre los derechos de autor («copyright»). A pesar de ello, el Tribunal de Apelación de Viena prohibió a la sociedad solicitante publicar la fotografía de B. en el marco de informes sobre el procedimiento penal dirigido contra él, sea cual fuere el texto que las acompañara.

 

 El Tribunal reconoce que tal vez hayan existido buenas razones para prohibir la publicación de la fotografía de un sospechoso, según la naturaleza de la infracción y las circunstancias propias del caso. No obstante, señala que el Tribunal de Apelación de Viena no ha alegado ningún motivo de este género. Dicha jurisdicción no procedió tampoco a equilibrar el interés de B. en que se protegiera su fotografía con el interés del público de verla publicada, cuando lo exige el artículo 78 de la ley austríaca sobre los derechos de autor. El Tribunal encuentra esto tanto más sorprendente cuanto que el artículo 7a de la ley austríaca sobre los medios de comunicación no prohíbe en general la publicación de la fotografía de un sospechoso, puesto que esta publicación depende precisamente del equilibrio entre los intereses que intervienen, con muy pocas excepciones.

 

 Finalmente, el Tribunal considera que las decisiones incriminadas no han limitado el derecho de la sociedad solicitante a publicar comentarios sobre el procedimiento penal dirigido contra B. No obstante, restringieron su libertad en cuanto al modo de presentación de sus artículos, cuando nadie niega que los demás medios de comunicación conservaron la facultad de publicar la fotografía de B. a lo largo del procedimiento penal en cuestión. Teniendo en cuenta igualmente la conclusión de los tribunales internos, según la cual la injerencia en los derechos de B. no se debía a las fotografías utilizadas por la sociedad solicitante, sino a su combinación con el texto que las acompañaba, el Tribunal concluye que la prohibición de publicar cualquier fotografía de B. era desproporcionada respecto a los fines legítimos perseguidos. El Tribunal concluye que la injerencia en el derecho de la sociedad solicitante a la libertad de expresión no era «necesaria en una sociedad democrática» a tenor del artículo 10, párrafo 2, del Convenio. En consecuencia, se había producido violación del artículo 10 del Convenio.

 

 2. Artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 10

 

 El Tribunal no considera necesario investigar si se ha producido igualmente una violación del artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 10.

 

 3. Artículo 41 del Convenio

 

 El Tribunal concede a la sociedad solicitante 276.105 chelines austríacos por gastos y costas. Declara que su sentencia constituye una satisfacción equitativa en cuanto al resto.