Sentencia 35605/97
CASO KINGSLEY CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 28 de mayo de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado, en el día de hoy, una sentencia de la Gran Sala en el caso Kingsley contra Reino Unido.
La Gran Sala confirma por unanimidad la infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo ante un tribunal independiente) y declara, por diez votos a favor y siete en contra, que este reconocimiento constituye en sí una satisfacción equitativa bastante por daños morales (art. 41). La Gran Sala concede por unanimidad al demandante 50.000 libras esterlinas (GBP) por gastos y costas correspondientes al procedimiento interno y 25.000 GBP por gastos y costas relacionados con el procedimiento ante la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
1. HECHOS
El caso corresponde a una demanda presentada por un nacional británico, el señor Max Myer Kingsley, nacido en 1933 y residente en Londres.
El Consejo británico de juegos de azar («el Consejo de juegos») es un órgano establecido por la ley para controlar la industria del juego en el Reino Unido en virtud de la Ley de 1968 sobre el juego.
El demandante era el director general de una sociedad que poseía y dirigía seis casinos en Londres. El 6 de junio de 1991, la policía efectuó una operación en cuatro casinos, ya que sospechaba que infringían el artículo 6 de la Ley de 1968, que prohíbe las apuestas a crédito. En marzo de 1992, el Consejo de juego y la policía solicitaron la anulación de las licencias que permitían mantener abiertos los casinos del demandante. Para impedirlo, el demandante renunció a sus funciones de director general y, en octubre de 1992, el Consejo retiró su solicitudes de anulación de las licencias. Un mes más tarde, la presidenta del Consejo realizó ciertas declaraciones durante un discurso dando a entender que ella misma y el Consejo no consideraban al demandante una persona apta para dirigir un casino. En el transcurso de una reunión celebrada el 21 de enero de 1993, los cinco miembros del Consejo decidieron que existían pruebas suficientes para concluir que el demandante no era una persona apta para dirigir una sociedad de casinos.
El 23 de abril de 1993, el Consejo de juegos informó al demandante de que tenía la intención de retirarle el certificado previsto por el artículo 19 de la Ley de 1968 (toda persona que dirija un casino debe estar en poder de un certificado previsto en el artículo 19, que sólo se puede conceder a una persona que el Consejo considere «apto»). En abril de 1994, al cabo de ocho días de audiencia ante tres de los cinco miembros del Consejo, el demandante vio cómo le retiraban su certificado previsto en el artículo 19.
El demandante pidió la autorización para solicitar el control jurisdiccional de esta decisión, declarando concretamente que el Consejo había demostrado que tomó partido en su caso. La High Court investigó si había existido un riesgo real de que el partido tomado hubiera conllevado una injusticia y concluyó que no era el caso. Juzgó además que, si se había tomado partido inconscientemente, era de aplicación la «teoría de la necesidad»; es decir, que puesto que el Consejo debía adoptar necesariamente una decisión (ya que ningún otro órgano tenía competencia para hacerlo) y que se había intentado todo para reducir las consecuencias de una posible toma de partido, no se podía recurrir la decisión porque se hubiese tomado partido. La High Court rechazó los motivos materiales alegados contra la decisión del Consejo de juego basándose en los principios Wednesbury (no se justifica un control jurisdiccional si la decisión no es irracional ni irrazonable). El Tribunal de apelaciones rechazó la petición del demandante solicitando autorización para presentar un recurso y confirmó principalmente la aplicación de la teoría de la necesidad hecha por la High Court.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
En su sentencia del 7 de noviembre de 2000, el Tribunal ha dictaminado por unanimidad que se cometió una infracción del artículo 6.1 del Convenio, debido a que el Consejo de juegos no presentó la apariencia de imparcialidad necesaria y a que el control jurisdiccional efectuado posteriormente no fue suficiente para remediar esta carencia. El Tribunal, en aplicación del artículo 41, ha concedido al interesado 13.500 GBP por gastos y costas relacionados con el procedimiento de Estrasburgo. Ha dictaminado que no puede especular sobre el resultado que habría tenido el procedimiento si se hubiera desarrollado conforme al artículo 6 y que no se establece la existencia de un vínculo de causalidad entre la infracción y la acción del demandante por los perjuicios materiales. Declara, por seis votos a favor y uno en contra, que el reconocimiento de la infracción constituye en sí una satisfacción equitativa suficiente por daños morales.
El demandante recurrió la conclusión del Tribunal, basándose en el artículo 41, y pidió que se remitiera el caso a la Gran Sala, en virtud del artículo 43 del Convenio. El 17 de enero de 2001, el Colegio de la Gran Sala decidió remitir el caso a la Gran Sala. La vista se celebró el 7 de noviembre de 2001.
La sentencia fue dictada por la Gran Sala, compuesta por los diecisiete magistrados siguientes: Luzius Wildhaber (suizo), presidente; Christos Rozakis (griego), Jean-Paul Costa (francés), Georg Ress (alemán), Nicolas Bratza (británico), Antonio Pastor Ridruejo (español), Gaukur Jörundsson (islandés), Giovanni Bonello (maltés), Jerzy Makarczyk (polaco), Riza Türmen (turco), Viera Stráz nická (eslovaco), Leer Lorenzen (danés), Marc Fischbach (luxemburgués), Josep Casadevall (andorrano), Margarita Tsatsa-Nikolovska (ERY de Macedonia), Egils Levits (letón), Anatoli Kovler (ruso), magistrados; así como por Maud de Boer-Buquicchio, secretario adjunto.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
En su petición al Tribunal invocando el artículo 6.1 del Convenio, el señor Kingsley se quejaba del carácter no equitativo del procedimiento ante el Consejo de juegos y de que el control por parte de la High Court no fue el adecuado para remediar debidamente la situación teniendo en cuenta el alcance restringido del citado control jurisdiccional.
El demandante ha solicitado ante la Gran Sala reparación por daño moral -pérdida de oportunidades en el ámbito procesal, presión, atentado contra su reputación y otros perjuicios psicológicos y emocionales resultantes de la infracción del artículo 6.1- y solicita que se le reembolsen las costas procesales.
Ha solicitado una indemnización por lucro cesante (1.868.000 GBP), por la pérdida de sus derechos de pensión (2.500.000 GBP) y la pérdida de beneficios sobre las acciones de la sociedad London Clubs, que tuvo que ceder al precio de compra. Por otra parte, afirma que la decisión del Consejo de juegos ha supuesto un atentado contra su reputación y que le ha arruinado y ha roto su matrimonio.
Ha solicitado el reembolso de todas las costas del procedimiento interno; esto es, 526.017,48 GBP (231.277,70 GBP por la vista ante el Consejo que prevé el art. 19, 254.982,72 GBP por el procedimiento de control jurisdiccional ante la High Court y el Tribunal de apelación y 39.757,06 GBP de participación en los gastos del Consejo de juegos en el marco de este último procedimiento).
A título subsidiario, afirmaba que aproximadamente un tercio del procedimiento de control jurisdiccional ante la High Court se centró en la cuestión de la toma de partido. Por tanto, ha solicitado el reembolso de, al menos, un tercio (84.994,24 GBP) de la suma total de costas en esta jurisdicción y de, al menos, un tercio de los gastos del Consejo ante la High Court que tuvo que pagar él (13.252,32 GBP). Basándose en que el procedimiento ante el Tribunal de apelación trató sólo la cuestión de la toma de partido, solicitó un reembolso de sus gastos a este respecto, es decir, 211,01 GBP.
Igualmente, ha solicitado 28.471,80 GBP por el procedimiento ante la Gran Sala.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6.1 del Convenio
Aunque el demandante se haya limitado a solicitar la presentación ante la Gran Sala, en lo que concierne al artículo 41, ésta recuerda que los casos que se le remiten engloban todos los aspectos de la demanda, no únicamente las cuestiones impugnadas por las partes. Sin embargo, no percibe, en este caso, ninguna razón para desviarse de la conclusión de la Sala y constata por tanto que, por los motivos indicados por ésta en su sentencia (es decir, que el Consejo de juegos había carecido de imparcialidad objetiva y que la competencia de las jurisdicciones de control estaba muy restringida para reparar esta carencia), cometió una infracción del artículo 6.1.
2. Artículo 41 del Convenio
a) Daños
El Tribunal hace observar que su confirmación de que se infringió el artículo 6.1 no implica que la decisión del Consejo de retirar al demandante su certificado previsto por el artículo 19 estuviera mal fundamentada ni que un órgano con una composición distinta habría dictado una sentencia distinta al demandante. Además, salvo los aspectos que han llevado a la constatación de la infracción, el demandante no afirma que el procedimiento ante el Consejo, la High Court y el Tribunal de apelación no haya sido equitativo. Estuvo representado en todas las etapas del procedimiento, el Consejo dedicó siete días y medio a la vista para conocer los elementos de prueba y los argumentos y, al margen de la cuestión de la toma de partido, la legitimidad de varias de sus constataciones fue objeto de un control jurisdiccional. Tras una vista de dieciséis días y tres decisiones largas y plenamente motivadas, la High Court estimó que las conclusiones no eran irrazonables y que procedía confirmarlas.
El Tribunal no considera apropiado conceder una reparación económica al demandante por pérdida de oportunidades en el ámbito procesal o por el desamparo, las pérdidas o los perjuicios que alega haber sufrido a causa del resultado del procedimiento interno. Por tanto, el Tribunal rechaza la solicitud del demandante sobre el daño moral.
b) Costas correspondientes al procedimiento interno
El Tribunal destaca que la audiencia celebrada ante el Consejo de juegos, en abril de 1994, tenía por objeto saber si el demandante era una «persona apta» para ostentar un certificado de autorización de la industria del juego. No habiendo sido solicitadas las costas correspondientes para prevenir o reparar la infracción alegada del artículo 6.1, el Tribunal no concede suma alguna a este título.
No obstante, destaca que una parte del procedimiento ante la High Court y el conjunto de éste ante el Tribunal de apelación se han consagrado a la cuestión de saber si el colegio del Consejo de juego tomó parte o si, considerando la teoría de la necesidad, fue posible remediarlo. El Tribunal concede al demandante 50.000 GBP en concepto de gastos y costas correspondientes al procedimiento interno.
c) Costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal y la Comisión
No habiendo impugnado el demandante ni el Gobierno la decisión de la Sala de conceder 13.500 GBP en concepto de costas y gastos incurridos ante el Tribunal y la Comisión, la Gran Sala considera que esta suma es razonable y que procede confirmar la concesión. El Tribunal también destaca que no se han presentado ante la Gran Sala cuestiones amplias ni complejas y que el demandante solamente ha obtenido una sentencia favorable para su solicitud referente a las costas del procedimiento interno. En estas condiciones, y considerando la suma que el Gobierno estima razonable en cuanto a las costas ante la Gran Sala, el Tribunal concede un total de 25.000 GBP por el conjunto de las costas procesales del Tribunal y la Comisión.
El magistrado Rozakis ha manifestado una opinión parcialmente disidente, al igual que el magistrado Res, a quien se han unido los magistrados Tsatsa-Nikolovska y Levits, y el magistrado Casadevall, a quien se ha unido el magistrado Kovler. Se adjunta a la sentencia el texto de estas tres opiniones parcialmente disidentes.