SENTENCIA GUTIÉRREZ SUÁREZ C. ESPAÑA 11
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politicas. Esta cuestión era por otra parte objeto de una investigación ante
los órganos jurisdiccionales penales españoles. El Tribunal reitera a este
respecto que no cabe sostener que las cuestiones de las que conocen los
tribunales no puedan, antes o al mismo tiempo, dar lugar a debate, tanto en
revistas especializadas, como en la prensa dirigida al público en general
(Tourancheau et July c. France, no 53886/00, § 66).
35. El Tribunal recuerda que debido al “deber y responsabilidad”
inherentes al ejercicio de la libertad de expresión, la garantía que el artículo
10 ofrece a los periodistas por lo que se refiere a dar cuenta de cuestiones de
interés general, se sujeta a la condición de que los interesados actúen de
buena fe para proporcionar información exacta y digna de crédito en
cumplimiento de la deontología periodística (Goodwin antes citado, § 39, y
Fressoz y Roire antes citado, § 54). Con el fin de evaluar la justificación de
una afirmación controvertida, procede distinguir entre información sobre
hechos y los juicios de valor. Si la materialidad de los hechos puede
probarse, los segundos no se prestan a una demostración de su exactitud
(Pedersen y Baadsgaard c. Danmark [GC], n 49017/99, § 76, CEDDH 2004
- XI). La calificación como declaración factual o juicio de valor corresponde
en primer lugar al margen de apreciación de las autoridades nacionales, en
particular, de los órganos jurisdiccionales internos (Prager y Oberschlick c.
Austria, 26 de abril de 1995, § 36, serie A n 313). No obstante, incluso
cuando una declaración equivale a un juicio de valor, debe basarse en una
base fáctica suficiente, pues, de lo contrario, sería excesiva (Jerusalén c.
Austria, n 26958/95, § 43, CEDDH 2001-II). Volviendo a los hechos de la
causa, el Tribunal debe tener en cuenta que en este caso concreto, tanto la
sentencia del Tribunal Supremo como la decisión del Tribunal
Constitucional negaban que el contenido de la información publicada
correspondiera esencialmente a la realidad. El Tribunal Supremo precisaba,
en particular, en su sentencia que el contenido de la información en cuestión
no constituía un ataque al honor del monarca. Los principales argumentos
en los cuales se basaban tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal
Constitucional para confirmar la condena del demandante no se referían al
carácter inexacto de los datos contenidos en el artículo de prensa sino que se
referían, por una parte, a los títulares del artículo en cuestión y, por otra
parte, al hecho de que dicho artículo omitió algunos datos relativos a los
procedimientos policiales y judiciales en curso, que a continuación
condujeron a la condena de tres personas de nacionalidad española sin
ninguna relación con el monarca alaoui.
36. Por lo que se refiere a la primera cuestión, el Tribunal Supremo
mantenía que era en los títulares de la información y no en la propia
información dónde se encontraba el ataque al honor: los títulares de la
información en cuestión podían, según el Tribunal Supremo, causar en el
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